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Ante la próxima finalización de la temporada 2002/03, y el
comienzo de la 2003/04, seguidamente se recuerdan las principales
disposiciones reglamentarias establecidas por la RFEF (Libro XII de su Reglamento General) y la RFFPA (Título XIII del Reglamento Orgánico) sobre el asunto de
referencia. 1.-
PERIODO DE INSCRIPCIÓN DE LICENCIAS TEMP. 2003-2004. Para las categorías
territoriales, del 1 de julio de 2003 al 16 de mayo de 2004. En cuanto a la 2ª División “B” y 3ª División, lo que
determine la R.F.E.F. 2.-
PERIODO DE ENTREGA DE
FORMULARIOS. A partir del 2 de Junio de 2003 se pueden retirar los nuevos
impresos de licencias para la temporada 2003-2004. 3.-
RENOVACIONES. Las licencias de Jugadores
Aficionados deberán renovarse hasta el 10 de agosto de 2003. Tratándose de 2ª División B, para ejercitar
válidamente un club el derecho de
renovación, deberá presentar en
un documento formalizado por escrito, y antes del 20 de julio de 2003, la relación de los jugadores
afectados. En las categorías inferiores a 2ª
División “B” el plazo para la presentación de aquella relación se
extenderá hasta el 10 de agosto de 2003. En ambos casos, el club deberá notificar a los
jugadores su decisión en relación con estos extremos, y en los mismos plazos
establecidos. Asimismo, y en el momento de presentar las listas de
jugadores que siguen vinculados al club, deberán satisfacerse los
derechos de Mutualidad correspondientes a los mismos. Transcurridos estos plazos sin haber
cumplido lo establecido anteriormente, los jugadores quedarán en
libertad. Serán de aplicación a las jugadoras con licencia F lo dispuesto para los
jugadores aficionados. Las licencias de Jugadores Juveniles deberán
renovarse hasta el 10 de agosto de 2003. Los Jugadores con licencia Cadete e inferiores, que quedan
sujetos al club al cambiar de categoría por cumplir la edad, deberán diligenciar su nueva licencia
hasta el 10 de agosto de 2003. Pasada esta fecha sin hacer valer esta
opción quedarán en libertad. Los Jugadores con
licencia Cadete e inferiores que deseen seguir adscritos al mismo club, y no varíen de categoría en
función de su edad, podrán solicitarlo por escrito, con su firma y la
autorización del padre, madre o tutor. Este escrito, que deberá formalizarse
en impreso oficial facilitado por ésta Federación y haciendo constar la
fecha de su presentación a trámite, surtirá idéntico efecto que la
diligencia de una nueva licencia. Como consecuencia de
lo anterior, a partir del 2 de
junio de 2003 se pondrán a disposición de los clubes en esta Real
Federación y en las delegaciones, los aludidos impresos oficiales; pero
en el bien entendido que entre la fecha de la firma, y la presentación de
la misma para su despacho en la Federación, NO PODRÁN MEDIAR MÁS DE
QUINCE DIAS o será nula la declaración consignada. 4.-
DOCUMENTACIÓN NECESARIA Se recuerda la obligatoriedad
ineludible de que con la primera
demanda de licencia, cualquiera que sea la categoría de la misma,
deberá presentarse el ORIGINAL
DEL D.N.I. del jugador. Igualmente se recuerda
la obligatoriedad de acompañar la
fotocopia del D.N.I., tanto para renovaciones, como para nuevas
licencias de jugadores que no sean de primera inscripción. Además
de la documentación reseñada, para el FÚTBOL MIXTO las jugadoras deberán acompañar autorización del
padre, madre o tutor, expresa para participar en esta competición. 5.-
CARNET DE MUTUALISTA Se recuerda la necesidad de presentar el Carnet de Mutualista
para pasar el reconocimiento médico 6.-
ADSCRIPCIÓN DE JUGADORES A LAS
DIFERENTES CATEGORÍAS. Durante la temporada 2003-2004 los jugadores se encuadrarán en
las diversas categorías descritas a continuación, tomándose como criterio
su año de nacimiento. CATEGORÍA AÑO
NACIMIENTO Pre-Benjamín 1996 - 97 Benjamines 1994 - 95 Alevines 1992 - 93 Infantiles 1990 - 91 Cadetes 1988 - 89 Juveniles 1985 - 86 - 87 Aficionados nacidos antes 1-1-1985 Femeninas nacidas antes 1-1-1990 Femenino Base 1990- 1995 Sub-23 Nacidos a partir de 01-01-1981 Sub-21 Nacidos a partir de 01-01-1982 Lo
que se comunica para general conocimiento. a los oportunos efectos y
debido cumplimento. REAL FEDERACIÓN DE
FÚTBOL DEL PRINCIPADO DE
ASTURIAS El Secretario General |
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