- CIRCULAR nº 10 – 2004/2005 -

 

DISPOSICIONES PARA EL MEJOR DESARROLLO DE LOS PARTIDOS

A través de la Circular nº 29 de la presente temporada, la Real Federación Española de Fútbol publicaba acuerdos adoptados con la finalidad de procurar que la ordenación de los partidos fuera impecable. Como quiera que las referidas normas tienen un ámbito de aplicación limitado a encuentros en determinadas categorías, considera la RFEF que resulta conveniente ampliar o extender aquél a todos los partidos y competiciones controlados por la organización federativa.

En este orden de cosas, la Real Federación Española de Fútbol, en el legítimo ejercicio de sus funciones propias, ha acordado:

 

Primero.- Deberá cumplirse, sin ninguna clase de excepciones, la norma que prohíbe a los futbolistas, mientras intervienen activamente en un partido formando parte de la alineación, portar cualquier clase de objetos, ya se trate de símbolos, meros adornos o cualesquiera otros, como relojes, collares, pendientes, pulseras, incluso alianzas de compromiso o unión y demás en general.

Segundo.- En aras a la estricta puntualidad en el inicio de los partidos, que redunde en beneficio tanto de los propios clubes como de los espectadores y del respeto que éstos merecen, los futbolistas de ambos equipos contendientes no podrán realizar ejercicios de calentamiento ni actividad aluna en el terreno de juego en los diez minutos anteriores a la hora señalada para el comienzo del encuentro, debiendo ubicarse en sus respectivos vestuarios. Habrán de estar en total disposición para acceder al campo cuando resten cinco minutos para el inicio del juego.

Esta Real Federación encarece el estricto cumplimiento de las disposiciones enunciadas, confiando para ello en el siempre probado buen hacer de sus clubes afiliados.  

 

Lo que se comunica para conocimiento general a los efectos oportunos.

 

Gijón, 25 de enero de 2005

REAL FEDERACIÓN DE FÚTBOL

DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

 

El Secretario General