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A través de la
Circular nº 29 de la presente temporada, la Real Federación Española de
Fútbol publicaba acuerdos adoptados con la finalidad de procurar que la
ordenación de los partidos fuera impecable. Como quiera que las referidas
normas tienen un ámbito de aplicación limitado a encuentros en
determinadas categorías, considera la RFEF que resulta conveniente
ampliar o extender aquél a todos los partidos y competiciones controlados
por la organización federativa. En este orden de
cosas, la Real Federación Española de Fútbol, en el legítimo ejercicio de
sus funciones propias, ha acordado: Primero.- Deberá cumplirse,
sin ninguna clase de excepciones, la norma que prohíbe a los futbolistas,
mientras intervienen activamente en un partido formando parte de la
alineación, portar cualquier clase de objetos, ya se trate de símbolos,
meros adornos o cualesquiera otros, como relojes, collares, pendientes,
pulseras, incluso alianzas de compromiso o unión y demás en general. Segundo.- En aras a la estricta
puntualidad en el inicio de los partidos, que redunde en beneficio tanto
de los propios clubes como de los espectadores y del respeto que éstos
merecen, los futbolistas de ambos equipos contendientes no podrán
realizar ejercicios de calentamiento ni actividad aluna en el terreno de
juego en los diez minutos anteriores a la hora señalada para el comienzo
del encuentro, debiendo ubicarse en sus respectivos vestuarios. Habrán de
estar en total disposición para acceder al campo cuando resten cinco
minutos para el inicio del juego. Esta Real Federación
encarece el estricto cumplimiento de las disposiciones enunciadas,
confiando para ello en el siempre probado buen hacer de sus clubes
afiliados. Lo que se comunica para conocimiento general a
los efectos oportunos. Gijón, 25 de enero de 2005 REAL FEDERACIÓN DE FÚTBOL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS El Secretario General |
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