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Ante la próxima
finalización de la temporada 2004/05, y el comienzo de la 2005/06,
seguidamente se recuerdan las principales disposiciones reglamentarias
establecidas por 1.- PERIODO DE INSCRIPCIÓN DE
LICENCIAS TEMP. 2005-2006. Para las categorías territoriales, del 1 de julio de 2005 al 16 de mayo de 2006. En
cuanto a la 2ª División “B” y 3ª
División, lo que determine 2.- PERIODO DE ENTREGA DE FORMULARIOS.
A consecuencia de que 3.- RENOVACIONES. Las licencias de Jugadores Aficionados deberán
renovarse hasta el 10 de agosto de 2005. Tratándose
de 2ª División B, para
ejercitar válidamente un club el derecho
de renovación, deberá presentar
en un documento formalizado por escrito, y antes del 20 de julio de 2005, la relación de los jugadores
afectados. En
las categorías inferiores a 2ª División “B” el plazo para la
presentación de aquella relación se extenderá hasta el 10
de agosto de 2005. En ambos casos, el club
deberá notificar a los jugadores su decisión en relación con estos
extremos, y en los mismos plazos establecidos. Asimismo, y en el momento
de presentar las listas de jugadores que siguen vinculados al club,
deberán satisfacerse los derechos de Mutualidad correspondientes a los
mismos. Transcurridos estos plazos sin haber
cumplido lo establecido anteriormente, los jugadores quedarán en
libertad. Serán
de aplicación a las jugadoras
con licencia F y a los jugadores con licencia
AS dispuesto
para los jugadores aficionados.
Las licencias de jugadores Juveniles y Juvenil Sala deberán renovarse
hasta el 10 de agosto de 2005. Los
Jugadores con licencia Cadete e
inferiores, que quedan sujetos al club al cambiar de categoría
por cumplir la edad, deberán
diligenciar su nueva licencia hasta el 10 de agosto de 2005. Pasada
esta fecha sin hacer valer esta opción quedarán en libertad. Los Jugadores con licencia Cadete e inferiores que deseen seguir
adscritos al mismo club, y no
varíen de categoría en función de su edad, podrán solicitarlo por
escrito, con su firma y la autorización del padre, madre o tutor. Este
escrito, que deberá formalizarse en impreso oficial facilitado por ésta
Federación y haciendo constar la fecha de su presentación a trámite,
surtirá idéntico efecto que la diligencia de una nueva licencia. Como consecuencia de lo anterior, a partir del 8 de junio, se pondrán a disposición
de los clubes en esta Real Federación y en las delegaciones, los aludidos
impresos oficiales; pero en el bien entendido que entre
la fecha de la firma, y la presentación de la misma para su despacho en 4.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA Se
recuerda la obligatoriedad ineludible de que con la primera demanda de licencia, cualquiera que sea la categoría
de la misma, deberá presentarse el ORIGINAL
DEL D.N.I. del jugador. Igualmente se recuerda la obligatoriedad de acompañar la fotocopia del D.N.I.,
tanto para renovaciones, como para nuevas licencias de jugadores que no
sean de primera inscripción. Además de la documentación reseñada, para el FÚTBOL MIXTO las
jugadoras deberán acompañar autorización del padre, madre o tutor,
expresa para participar en ésta competición. 5.- CARNET DE MUTUALISTA Se
recuerda la necesidad de presentar el Carnet de
Mutualista para pasar el reconocimiento médico y con las licencias. 6.- ADSCRIPCIÓN DE JUGADORES A
LAS DIFERENTES CATEGORÍAS. Durante la temporada 2005-2006 los jugadores se
encuadrarán en las diversas categorías descritas a continuación,
tomándose como criterio su año de nacimiento. CATEGORÍA AÑO NACIMIENTO Pre-Benjamín 1998 - 99 Benjamines
1996 - 97 Alevines
1994 - 95 Infantiles
1992 - 93 Cadetes
1990 - 91 Juveniles
1987 - 88 - 89 Aficionados
nacidos antes 1-1-1987 Femeninas
nacidas antes 1-1-1992 Femenino Base 1992- 1997 Sub-23 Nacidos a partir de 01-01-1983 Sub-21 Nacidos a partir de 01-01-1984 Lo que se comunica para conocimiento general a
los efectos oportunos. Gijón, 26 de mayo de 2005 REAL FEDERACIÓN DE FÚTBOL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS El Secretario General |
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