- CIRCULAR nº 3 – 2005/2006 -

 

Modificaciones Reglamentarias

Por la presente Circular se publican las MODIFICACIONES AL REGLAMENTO ORGÁNICO y las MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y COMPETICIONAL, ambos de esta Real Federación, que se unen a la misma como anexo y que fueron aprobadas en la Asamblea General de la RFFPA celebrada el día 11 de julio de 2005.

Lo que se comunica para conocimiento general a los efectos correspondientes.

 

MODIFICACIONES  AL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA RFFPA

 

Las novedades introducidas figuran en negrita

 

Art. 41 Se añade

4.  Un club puede cambiar de domicilio social siempre que lo apruebe su Asamblea General. Si el cambio de domicilio se hace para un municipio distinto del que tenía, y para que tenga vigencia en la siguiente temporada a efectos competicionales y se le permita jugar sus partidos en el municipio de destino, deberá de hacerlo con anterioridad al 1 de abril.

5.  El cambio de domicilio social deberá ser autorizado mediante Resolución por la Dirección General de Deportes antes del 1 de mayo para que tenga vigencia en la temporada siguiente.

 

Art. 50.

1.  Un club puede fusionarse con otro siempre que así  lo acuerden ambos, lo aprueben sus respectivas Asambleas Generales, convocadas con carácter extraordinario a este efecto y esté formalizada dicha fusión con anterioridad al 1 de abril para que tenga vigencia en la siguiente temporada. Dicha fusión sólo podrá tener lugar entre clubes domiciliados en una misma demarcación municipal o con otro limítrofe.

4.  La fusión deberá ser autorizada mediante Resolución por la Dirección General de Deportes antes del 1 de mayo para que tenga vigencia en la temporada siguiente.

 

Art. 69. -  Se añade

3. Cuando un futbolista que asimismo tenga licencia como entrenador, fuese sancionado por la comisión de una infracción grave o muy grave en calidad de este último cargo, tendrá su licencia de futbolista inhabilitada durante el periodo de tiempo que dure la sanción impuesta.

 

Art. 103. -

2.  e) Que cuando suscribió licencia <<J>> por el Club de que se trate, éste carecía de equipo en categoría profesional o aficionado.

 

Art. 171. - 2. En el supuesto de que un equipo se excluyese o retirase de la competición una vez iniciada ésta, los futbolistas de dicho equipo podrán participar en esa misma temporada en cualquier otro Club, incluso del mismo grupo y categoría de aquél con el que iniciaron la competición.

 

Art. 184. -  Se elimina “el mejor cociente” como primera opción

5. Por último, si una competición se jugase por eliminatorias y se hiciera preciso cubrir plazas libres en las categorías superior o inferior, la determinación del club o clubes necesarios para compensar estas plazas se obtendrá por la diferencia entre los goles a favor y en contra; y caso de persistir el empate, por el que más goles hubiera marcado en la eliminatoria y siempre, por supuesto, únicamente entre los clubes que resultaron con el mismo puesto clasificatorio en la eliminatoria.

 

Art. 206. -  Se añade

7. Cuando se trate de partidos a disputar por un equipo que se tenga que desplazar a una localidad situada a sesenta kilómetros o más, no se podrá señalar el inicio del encuentro entre las 13.00 y las 15.00 horas, salvo conformidad del contrario y autorización de la RFFPA.

 

                Art. 256. – Queda redactado así:

                1. Para poder empezar válidamente un partido oficial cada uno de los equipos deberá presentar en el terreno de juego al menos cinco jugadores y un suplente. Si el número fuera menor se considerará incomparecido el club.

2. Si durante el transcurso de un encuentro uno de los equipos quedase con un número de jugadores inferior a cuatro, se aplicará lo dispuesto en el artículo 45.1 del Reglamento Disciplinario

 

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y COMPETICIONAL DE LA RFFPA

 

Las novedades introducidas figuran en negrita

 

Art.32. 1. La suspensión por un partido oficial que sea consecuencia de acumulación de cinco amonestaciones en partidos diversos o de expulsión motivada por dos de aquellas en el mismo encuentro, deberá cumplirse, en todo caso, en la misma competición de que se trate sin que pueda ser alineado en otro equipo hasta que no haya cumplido la sanción impuesta, salvo que dicha competición finalizara sin que se pueda cumplir la misma, en cuyo caso, el jugador sancionado cumpliría su sanción si se pudiera alinear en otro equipo del mismo club en competición oficial.

 

Art. 44. Los directivos y técnicos que resulten responsables de los hechos que define el artículo anterior podrán ser sancionados con suspensión de seis a doce meses.

 

Art. 45. 3. En todo caso cualquier clase de incomparecencia determinará la imposición al club infractor de una multa en cuantía de 12.00 Euros a 60.00 Euros, y la obligación del incomparecido, si fuera el visitante, de indemnizar al oponente en la forma que determina el párrafo segundo, punto 2 del artículo 43, y las personas directamente responsables de la incomparecencia podrían ser suspendidas de seis a doce meses.

 

Art. 47. 4. Asimismo, si fuera el equipo local el que se presentara con una equipación distinta a la oficial, y el partido no se pudiera disputar por coincidir el color de ese uniforme con el del equipo visitante, la sanción descrita en el punto 1 se impondría al equipo local

 

Art. 54. 1. Cuando un equipo se presente en las instalaciones deportivas con notorio retraso no justificado, pero, pese a la demora, esta circunstancia no impida la celebración del partido, se impondrá al club multa en cuantía de 6,00.-€ a 30,00 Euros y se suspenderá por tiempo de hasta dos meses a los directamente responsables. Si el retraso en el inicio del partido se debiera a la coincidencia de los colores de los uniformes, la sanción se impondrá al club visitante, si fuera éste quien compareciera a disputar el encuentro con una equipación del mismo color que la del equipo local, o a éste último si fuera el causante de la coincidencia por presentarse con un uniforme distinto al oficial.

 

Art. 55. 6. Si la renuncia de un equipo se hiciera una vez confeccionado el calendario y previamente al inicio de la competición, será sancionado con multa de 30,00 a 120,00 Euros.

El equipo así excluido quedará adscrito al término de la temporada a la división inmediatamente inferior, sin derecho a ascender hasta transcurrida una más. Si perteneciera a la categoría o división mínima, quedará excluido de toda intervención en el transcurso de la misma, no pudiendo inscribirse en dicha categoría en la temporada inmediatamente siguiente.

 

Art.68. 1. Los clubes que incumplan las disposiciones que regulan la publicidad en las prendas deportivas de sus jugadores serán sancionados con multa de hasta 60,00 euros.

2. Serán sancionados con multa de 50,00.-€, aquellos clubes que presenten a quien habiendo obtenido el título de entrenador, dirigiera a cualquiera de los equipos del club, sin cumplir los requisitos federativos necesarios para ejercer su función como tal.

Art.69. 1. Cuando en los recintos deportivos se produzcan incidentes de público calificados como leves, se impondrá al club titular de las instalaciones multa de hasta 60,00 Euros, y apercibimientos de cierre de campo al club titular de las instalaciones en que se produzcan los incidentes reseñados.

2. El órgano de competición y disciplina podrá imponer, con ocasión de un mismo partido, más de una de estas sanciones cuando se trate de hechos diversos acaecidos en momentos distintos con solución de continuidad entre unos y otros.

   3. Cuando esta clase de incidentes sean protagonizados por personas indubitadamente identificadas como seguidores del equipo visitante, se impondrá a éste multa en cuantía igual a la establecida en el apartado 1 del presente artículo.

 

Art.78.

2.  Son faltas leves, que serán sancionadas desde amonestación a suspensión de uno a tres encuentros, o suspensión de hasta un mes en el caso de dirigentes:

 

Art.80.

1.        Son faltas leves que podrán ser sancionadas con advertencia de clausura de terreno de juego, o multa de hasta 60.-€

Gijón, 12 de julio de 2005

 

REAL FEDERACIÓN DE FÚTBOL

DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

 

El Secretario General