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Por la presente Circular se publican las MODIFICACIONES AL REGLAMENTO ORGÁNICO
y las MODIFICACIONES AL
REGLAMENTO DE DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y COMPETICIONAL, ambos de esta
Real Federación, que se unen a la misma como anexo y que fueron aprobadas
en Lo que se comunica para conocimiento general a
los efectos correspondientes. MODIFICACIONES AL REGLAMENTO ORGÁNICO DE Las
novedades introducidas figuran en negrita Art. 41 Se añade 4. Un
club puede cambiar de domicilio social siempre que lo apruebe su Asamblea
General. Si el cambio de domicilio se hace para un municipio distinto del
que tenía, y para que tenga vigencia en la siguiente temporada a efectos competicionales y se le permita jugar sus partidos en
el municipio de destino, deberá de hacerlo con anterioridad al 1 de
abril. 5. El cambio de domicilio social deberá
ser autorizado mediante Resolución por Art. 50. 1. Un club puede fusionarse con otro
siempre que así lo acuerden ambos,
lo aprueben sus respectivas Asambleas Generales, convocadas con carácter
extraordinario a este efecto y esté formalizada dicha fusión con
anterioridad al 1 de abril para que tenga vigencia en la siguiente
temporada. Dicha fusión sólo podrá tener lugar entre clubes
domiciliados en una misma demarcación municipal o con otro limítrofe. 4. La fusión deberá ser autorizada
mediante Resolución por Art. 69. - Se añade 3. Cuando un
futbolista que asimismo tenga licencia como entrenador, fuese sancionado
por la comisión de una infracción grave o muy grave en calidad de este
último cargo, tendrá su licencia de futbolista inhabilitada durante el
periodo de tiempo que dure la sanción impuesta. Art. 103. - 2.
e) Que cuando suscribió licencia <<J>> por el Club de
que se trate, éste carecía de equipo en categoría profesional o aficionado. Art. 171. - 2. En el supuesto de que un
equipo se excluyese o retirase
de la competición una vez iniciada ésta, los futbolistas de dicho equipo
podrán participar en esa misma temporada en cualquier otro Club, incluso
del mismo grupo y categoría de aquél con el que iniciaron la competición.
Art. 184. - Se elimina “el mejor cociente” como
primera opción 5. Por último, si una competición se jugase por
eliminatorias y se hiciera preciso cubrir plazas libres en las categorías
superior o inferior, la determinación del club o clubes necesarios para
compensar estas plazas se obtendrá por la diferencia entre los goles a
favor y en contra; y caso de persistir el empate, por el que más goles
hubiera marcado en la eliminatoria y siempre, por supuesto, únicamente
entre los clubes que resultaron con el mismo puesto clasificatorio en la
eliminatoria. Art. 206. - Se añade 7. Cuando se
trate de partidos a disputar por un equipo que se tenga que desplazar a
una localidad situada a sesenta kilómetros o más, no se podrá señalar el
inicio del encuentro entre las 13.00 y las 15.00 horas, salvo conformidad
del contrario y autorización de Art.
256. – Queda
redactado así: 1.
Para poder empezar válidamente un partido oficial cada uno de los equipos
deberá presentar en el terreno de juego al menos cinco jugadores y un
suplente. Si el número fuera menor se considerará incomparecido el club. 2. Si durante el transcurso de un encuentro uno de los
equipos quedase con un número de jugadores inferior a cuatro, se aplicará
lo dispuesto en el artículo 45.1 del Reglamento Disciplinario MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE RÉGIMEN
DISCIPLINARIO Y COMPETICIONAL DE Las
novedades introducidas figuran en negrita Art.32. 1. La suspensión por un partido
oficial que sea consecuencia de acumulación de cinco amonestaciones en
partidos diversos o de expulsión motivada por dos de aquellas en el mismo
encuentro, deberá cumplirse, en todo caso, en la misma competición de que
se trate sin que pueda ser alineado en otro equipo hasta que no haya
cumplido la sanción impuesta, salvo
que dicha competición finalizara sin que se pueda cumplir la misma, en
cuyo caso, el jugador sancionado cumpliría su sanción si se pudiera alinear
en otro equipo del mismo club en competición oficial. Art. 44. Los directivos y técnicos que resulten responsables de
los hechos que define el artículo anterior podrán ser sancionados con suspensión de seis a doce meses. Art. 45. 3. En todo caso cualquier
clase de incomparecencia determinará la imposición al club infractor de
una multa en cuantía de 12.00 Euros a 60.00 Euros, y la obligación del
incomparecido, si fuera el visitante, de indemnizar al oponente en la
forma que determina el párrafo segundo, punto 2 del artículo 43, y las
personas directamente responsables de la incomparecencia podrían ser suspendidas de seis a
doce meses. Art. 47. 4. Asimismo, si fuera
el equipo local el que se presentara con una equipación
distinta a la oficial, y el partido no se pudiera disputar por coincidir
el color de ese uniforme con el del equipo visitante, la sanción descrita
en el punto 1 se impondría al equipo local Art. 54. 1. Cuando un equipo se presente en
las instalaciones deportivas con notorio retraso no justificado, pero,
pese a la demora, esta circunstancia no impida la celebración del
partido, se impondrá al club multa en cuantía de 6,00.-€ a 30,00 Euros y
se suspenderá por tiempo de hasta dos meses a los directamente
responsables. Si el retraso en el
inicio del partido se debiera a la coincidencia de los colores de los
uniformes, la sanción se impondrá al club visitante, si fuera éste quien
compareciera a disputar el encuentro con una equipación
del mismo color que la del equipo local, o a éste último si fuera el
causante de la coincidencia por presentarse con un uniforme distinto al
oficial. Art. 55. 6. Si la renuncia de un equipo se
hiciera una vez confeccionado el calendario y previamente al inicio de la
competición, será sancionado con multa de El equipo así excluido quedará adscrito al término de
la temporada a la división inmediatamente inferior, sin derecho a
ascender hasta transcurrida una más. Si perteneciera a la categoría o
división mínima, quedará excluido de toda intervención en el transcurso
de la misma, no pudiendo inscribirse en dicha categoría en la temporada
inmediatamente siguiente. Art.68. 1. Los clubes que incumplan
las disposiciones que regulan la publicidad en las prendas deportivas de
sus jugadores serán sancionados con multa de hasta 60,00 euros. 2. Serán
sancionados con multa de 50,00.-€, aquellos clubes que presenten a quien
habiendo obtenido el título de entrenador, dirigiera a cualquiera de los
equipos del club, sin cumplir los requisitos federativos necesarios para
ejercer su función como tal. Art.69. 1. Cuando en los
recintos deportivos se produzcan incidentes de público calificados como
leves, se impondrá al club titular de las instalaciones multa de hasta
60,00 Euros, y apercibimientos de cierre de campo al club titular de las
instalaciones en que se produzcan los incidentes reseñados. 2. El órgano de
competición y disciplina podrá imponer, con ocasión de un mismo partido,
más de una de estas sanciones cuando se trate de hechos diversos
acaecidos en momentos distintos con solución de continuidad entre unos y
otros. 3. Cuando esta
clase de incidentes sean protagonizados por personas indubitadamente
identificadas como seguidores del equipo visitante, se impondrá a éste
multa en cuantía igual a la establecida en el apartado 1 del presente
artículo. Art.78. 2. Son faltas leves, que serán sancionadas desde amonestación a suspensión de
uno a tres encuentros, o suspensión
de hasta un mes en el caso de dirigentes: Art.80. 1.
Son faltas leves que podrán
ser sancionadas con advertencia de clausura de terreno de juego, o
multa de hasta 60.-€ Gijón, 12 de julio de 2005 REAL FEDERACIÓN DE FÚTBOL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS El Secretario General |
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