- CIRCULAR nº 8 – 2005/2006 -

 

REGLAMENTACIÓN SOBRE LICENCIAS DE JUGADORES

Ante la próxima finalización de la temporada 2005/06, y el comienzo de la 2006/07, seguidamente se recuerdan las principales disposiciones reglamentarias establecidas por la RFEF (Libro XII de su Reglamento General) y la RFFPA (Libro V de los Futbolistas, Reglamento Orgánico) sobre el asunto de referencia.

 

1.- PERIODO DE INSCRIPCIÓN DE LICENCIAS TEMP. 2006-2007.

Para las categorías territoriales, del 1 de julio de 2006 al 16 de mayo de 2007.

            En cuanto a la 2ª División “B” y 3ª División, lo que determine la R.F.E.F.

2.- PERIODO DE  ENTREGA DE FORMULARIOS.

            A consecuencia de que la R.F.E.F., a partir de la temporada 04/05, implantó la licencia única  para todas las territoriales, y que ella la distribuye a las territoriales,  no podremos como en temporadas anteriores disponer de los impresos el 1º de junio, si bien los mismos estarán disponibles a partir del  19 de Junio .

 

3.- RENOVACIONES.

Las licencias de Jugadores Aficionados  podrán renovarse hasta el  10  de agosto de 2006.

            Tratándose de 2ª División B, para ejercitar válidamente un club el derecho de renovación, deberá presentar en un documento formalizado por escrito, y antes del 20 de julio de 2006, la relación de los jugadores afectados.

            En las categorías inferiores a 2ª División “B” el plazo para la presentación de aquella relación se extenderá hasta el 10 de agosto de 2006.

            En ambos casos, el club deberá notificar a los jugadores su decisión en relación con estos extremos, y en los mismos plazos establecidos. Asimismo, y en el momento de presentar las listas de jugadores que siguen vinculados al club, deberán satisfacerse los derechos de Mutualidad correspondientes a los mismos.

Transcurridos estos plazos sin haber cumplido lo establecido anteriormente, los jugadores quedarán libres de compromiso.

            Serán de aplicación a las jugadoras con licencia F  y a los jugadores  con licencia AS dispuesto para los jugadores aficionados.

          Las licencias de jugadores Juveniles  y Juvenil Sala podrán  renovarse hasta el 10 de agosto de 2006.

          Los jugadores con licencia  Cadete extinguirán su compromiso al finalizar cada temporada, excepto la última, en que seguirán adscritos a su club, si éste tiene equipo de categoría juvenil, salvo baja del club o acuerdo suscrito por ambas partes conviniendo la duración de la licencia a una temporada.

            Los Jugadores con licencia Infantiles e inferiores, quedarán libres de compromiso al  finalizar cada temporada, excepto la última de su licencia, en que seguirán adscritos al club, si éste tiene equipo en categoría superior, salvo baja del club o en todo caso, a solicitud del padre, madre o tutor, que la formalizarán, por escrito certificado dirigido al club y a la federación, entre el 1 y el 31 de julio de la temporada.

            Los Jugadores con licencia Cadete e inferiores que deseen seguir adscritos al mismo  club, y no varíen de categoría en función de su edad, podrán solicitarlo por escrito, con su firma y la autorización del padre, madre o tutor. Este escrito, que deberá formalizarse en impreso oficial facilitado por ésta Federación y haciendo constar la fecha de su presentación a trámite, surtirá idéntico efecto que la diligencia de una nueva licencia.                                                                         

Los clubs podrán ejercer el derecho de retener a sus jugadores en cualquiera de las categorías siempre y en todo caso hasta el día 10 de agosto del año que se trate.

 

            Como consecuencia de lo anterior, a partir del  19 de junio, se pondrán a disposición de los clubes en esta Real Federación y en las delegaciones, los aludidos impresos oficiales; pero en el bien entendido que entre la fecha de la firma, y la presentación de la misma para su despacho en la Federación, NO PODRÁN MEDIAR MÁS DE QUINCE DIAS o será nula la declaración consignada.

 

4.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA

            Se recuerda la obligatoriedad ineludible de que con la primera demanda de licencia, cualquiera que sea la categoría de la misma, deberá presentarse el ORIGINAL DEL D.N.I. del jugador.  

            Igualmente se recuerda la obligatoriedad de acompañar la fotocopia del D.N.I., tanto para renovaciones, como para nuevas licencias de jugadores que no sean de primera inscripción.              Además de la documentación reseñada, para el FÚTBOL MIXTO las jugadoras deberán acompañar autorización del padre, madre o tutor, expresa para participar en ésta competición.

 

5.- CARNET DE MUTUALISTA

Se recuerda la necesidad de presentar el Carnet de Mutualista para pasar el reconocimiento médico y  con las licencias.

 

6.- ADSCRIPCIÓN DE JUGADORES A LAS  DIFERENTES CATEGORÍAS.

Durante la temporada 2006-2007 los jugadores se encuadrarán en las diversas categorías descritas a continuación, tomándose como criterio su año de nacimiento.

 

CATEGORÍA

AÑO NACIMIENTO

Pre-Benjamín

1999 - 2000

Benjamines

1997 - 98

Alevines

1995 - 96

Infantiles

1993 - 94

Cadetes

1991 - 92

Juveniles

1988 - 89 - 90

Aficionados

nacidos antes 1-1-1988

Femeninas

nacidas antes 1-1-1993

Femenino Base

1993- 1998

Sub-23

Nacidos a partir de 01-01-1984

Sub-21

Nacidos a partir de 01-01-1985

 

        

Lo que se comunica para general conocimiento. a los oportunos efectos y debido cumplimento.