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CIRCULAR nº 10 – 2006/2007 - |
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REGLAMENTACIÓN SOBRE LICENCIAS DE JUGADORES |
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Ante la próxima
finalización de la temporada 2006/07, y el comienzo de la 20076/08,
seguidamente se recuerdan las principales disposiciones reglamentarias
establecidas por la RFEF (Libro XII
de su Reglamento General) y la RFFPA
(Libro V de los Futbolistas,
Reglamento Orgánico) sobre el asunto de referencia. 1.- PERIODO DE INSCRIPCIÓN DE
LICENCIAS TEMP. 2007-2008. Para las categorías territoriales, del 1 de julio de 2007 al 16 de mayo de 2008. En
cuanto a la 2ª División “B” y 3ª
División, lo que determine 2.- PERIODO DE ENTREGA DE FORMULARIOS.
A consecuencia de que la R.F.E.F., a partir de la temporada 04/05,
implantó la licencia única para
todas las Territoriales, y que ella la distribuye a las mismas, no podremos como en temporadas
anteriores disponer de los impresos el
1º de junio, si bien los mismos estarán disponibles a partir del 18 de Junio . 3.- RENOVACIONES. Las licencias de Jugadores Aficionados podrán renovarse hasta el 10
de agosto de 2007. Tratándose
de 2ª División B, para ejercitar
válidamente un club el derecho de
renovación, deberá presentar en
un documento formalizado por escrito, y antes del 20 de julio de 2007, la relación de los jugadores
afectados. En
las categorías inferiores a 2ª División “B” el plazo para la
presentación de aquella relación se extenderá hasta el 10
de agosto de 2007. En ambos casos, el club
deberá notificar a los jugadores su decisión en relación con estos
extremos, y en los mismos plazos establecidos. Asimismo, y en el momento
de presentar las listas de jugadores que siguen vinculados al club,
deberán satisfacerse los derechos de Mutualidad correspondientes a los
mismos. Transcurridos
estos plazos sin haber cumplido lo establecido anteriormente, los
jugadores quedarán libres de compromiso. Serán
de aplicación a las jugadoras
con licencia F y a los jugadores con licencia
AS dispuesto
para los jugadores aficionados.
Las licencias de jugadores Juveniles y Juvenil Sala podrán renovarse hasta el 10 de agosto de 2007. Los jugadores con licencia Cadete
extinguirán su compromiso al finalizar cada temporada, excepto la
última, en que seguirán adscritos a su club, si éste tiene equipo de
categoría juvenil, salvo baja del club o acuerdo suscrito por ambas
partes conviniendo la duración de la licencia a una temporada. Los
Jugadores con licencia Infantiles
e inferiores, quedarán libres de compromiso al finalizar cada temporada, excepto la
última de su licencia, en que seguirán adscritos al club, si éste tiene
equipo en categoría superior, salvo baja del club o en todo caso, a
solicitud del padre, madre o tutor, que la formalizarán, por escrito
certificado dirigido al club y a la federación, entre el 1 y el 31 de
julio de la temporada. Los Jugadores con licencia Cadete e inferiores que deseen seguir
adscritos al mismo club, y no
varíen de categoría en función de su edad, podrán solicitarlo por
escrito, con su firma y la autorización del padre, madre o tutor. Este
escrito, que deberá formalizarse en impreso oficial facilitado por ésta Federación
y haciendo constar la fecha de su presentación a trámite, surtirá
idéntico efecto que la diligencia de una nueva licencia.
Los clubs podrán ejercer el derecho de retener a sus
jugadores en cualquiera de las categorías siempre y en todo caso hasta el
día 10 de agosto del año que se trate. Como consecuencia de lo anterior, a partir del 18 de junio, se pondrán a
disposición de los clubes en esta Real Federación y en las delegaciones,
los aludidos impresos oficiales; pero en el bien entendido que entre
la fecha de la firma, y la presentación de la misma para su despacho en
la Federación, NO PODRÁN MEDIAR MÁS DE QUINCE DIAS o será nula la
declaración consignada. 4.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA Se
recuerda la obligatoriedad ineludible de que con la primera demanda de licencia, cualquiera que sea la categoría
de la misma, deberá presentarse el ORIGINAL
DEL D.N.I. del jugador. Igualmente se recuerda la obligatoriedad de acompañar la fotocopia del D.N.I., tanto
para renovaciones, como para nuevas licencias de jugadores que no sean de
primera inscripción. Además de la documentación reseñada, para el FÚTBOL MIXTO las
jugadoras deberán acompañar autorización del padre, madre o tutor,
expresa para participar en ésta competición. 5.- CARNET DE MUTUALISTA Se recuerda la necesidad de presentar el
Carnet de Mutualista para pasar el reconocimiento médico y con las licencias. 6.- ADSCRIPCIÓN DE JUGADORES A
LAS DIFERENTES CATEGORÍAS. Durante la temporada 2007-2008 los jugadores se
encuadrarán en las diversas categorías descritas a continuación,
tomándose como criterio su año de nacimiento. CATEGORÍA AÑO NACIMIENTO Pre-Benjamín 2000-2001 Benjamines 1998 – 99 Alevines 1996 – 97 Infantiles 1994 – 95 Cadetes 1992 – 93 Juveniles 1989 - 90 – 91 Aficionados nacidos antes 1-1-1989 Femeninas nacidas antes 1-1-1994 Femenino Base 1994- 1999 Sub-23 Nacidos a partir de 01-01-1985 Sub-21 Nacidos a partir de 01-01-1986 Lo que se comunica para general conocimiento, a los oportunos
efectos y debido cumplimento. |
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