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Por la presente
Circular se publican las MODIFICACIONES
AL REGLAMENTO ORGÁNICO, DISCIPLINARIO Y COMPETICIONAL, de esta Real
Federación, que se unen a la misma como anexo y que fueron aprobadas en Lo que se comunica
para conocimiento general a los efectos correspondientes. REGLAMENTO ORGÁNICO: Art. 62.3 La posibilidad que otorga los artículos 56 y 61 del presente
Reglamento, relativa a que los futbolistas adscritos a equipos dependientes o
a clubes filiales puedan intervenir en el principal o en el patrocinador,
quedará enervada cuando se trate de jugadores que habiendo estado inscritos
por el superior hayan sido dados de baja en éste y formalizado inscripción
por el inferior. Art. 157 Será obligatorio para los clubes
que militen en las tres primeras
categorías territoriales y en Art. 180 3. En caso de empate se estará a lo dispuesto en las Bases de Competición
de que se trate y si nada hubiera establecido al efecto se prolongará el
encuentro de vuelta mediante una prórroga de treinta minutos, en dos partes
de quince, separadas por un descanso de cinco minutos, con sorteo previo para
la elección del campo. En las
categorías de Infantiles, Alevines y Femenino la duración de la prórroga será
de veinte minutos, en dos tiempos de diez, y en Sala diez minutos en dos
tiempos de cinco. En el bien entendido que será de aplicación la
regla referente a que un eventual empate a goles, marcados en el transcurso
de dicho tiempo suplementario, se dilucidará a favor del equipo visitante. Art. 184 5. Por último, si una competición
se jugase por eliminatorias y se hiciera preciso cubrir plazas libres en las
categorías superior o inferior, la determinación del club o clubes necesarios
para compensar estas plazas se obtendrá por la diferencia entre los goles a
favor y en contra; y caso de persistir el empate, por el que más goles
hubiera marcado en la eliminatoria y
de seguir la igualada, por el mejor clasificado en la primera fase de la liga
y siempre, por supuesto, únicamente entre los clubes que resultaron con el
mismo puesto clasificatorio en la eliminatoria. Art. 206 5. Los encuentros de
las categorías Prebenjamín, Benjamín, Alevín e
Infantil deberán celebrarse los sábados, salvo causas excepcionales que
ponderará el Comité de Competición. Los
de las categorías Prebenjamín y Benjamín se podrán
señalar los domingos entre las 10 y las 13 horas precisando, para ello, la
conformidad del equipo contrario y autorización de 7. Cuando se trate de partidos a
disputar por un equipo que se tenga que desplazar a una localidad situada a
sesenta kilómetros o más en un solo sentido, se deberán señalar entre las 11,15 y 12,45 horas, para horario de
mañana y a partir de las 15.00 horas en horario de tarde, salvo conformidad
del contrario y autorización de Art. 256 2. Si durante el transcurso de un
encuentro uno de los equipos quedase con un número de jugadores inferior a cuatro,
se aplicará lo dispuesto en el artículo 80.4.d
del Reglamento Disciplinario. Art. 261 En las competiciones por eliminatorias a doble partido, será vencedor, en cada una de ellas, el equipo que haya obtenido
mejor diferencia de goles a favor, computándose los obtenidos y los recibidos
en los dos encuentros. Si el número en que se concrete aquella diferencia
fuera el mismo, se declarará vencedor al equipo que hubiese marcado más goles
en el terreno del adversario. De persistir la igualada se procederá a
prorrogar el encuentro por tiempo de 10 minutos, dividido en dos partes de
cinco, sin descanso entre ambas y previo sorteo para la elección de campo. En
el bien entendido que será de aplicación la regla referente a que un
eventual empate a goles, marcados en el transcurso de dicho tiempo
suplementario, se dilucidará a favor del equipo visitante. Si expirada la prórroga persistiera
el empate, se procederá al lanzamiento de una serie de tres penaltis por
equipo, en una portería común, alternándose uno y otro en su ejecución, y
previo sorteo para determinar quien comienza los lanzamientos. Se proclamará vencedor el equipo que
consiga más tantos De persistir el empate se
continuará lanzando penaltis por jugadores diferentes a los que intervinieron
en la serie anterior, en idéntico orden, y alternativamente uno por equipo,
hasta que, habiendo efectuado los mismos lanzamientos, uno de ellos haya
marcado un tanto más que su oponente. En los lanzamientos de penaltis
solamente intervendrán los jugadores, que estando inscritos en el acta del
partido, no hayan sido descalificados, expulsados o retirados del juego. REGLAMENTO DE RÉGIMEN
DISCIPLINARIO Y COMPETICIONAL: Art. 52 2. Si los ofendidos fueran el
árbitro principal o los asistentes, la sanción será por tiempo de dos a cinco años. Art. 54 1. Cuando un equipo
se presente en las instalaciones deportivas con notorio retraso, demore la salida al terreno de juego para
iniciar el encuentro o la presentación de las licencias al colegiado, sin
causa justificada, pero, pese a ello
no impida la celebración del partido, se impondrá al club multa en cuantía de
6,00 € a 30,00 € y se suspenderá por tiempo de hasta dos meses a los
directamente responsables. Si el retraso en el inicio del partido se debiera
a la coincidencia de los colores de los uniformes, la sanción se impondrá al
club visitante, si fuera éste quien compareciera a disputar el encuentro con
una equipación del mismo color que la del equipo local, o a éste último si
fuera el causante de la coincidencia por presentarse con un uniforme distinto
al oficial. Art. 69 1. Cuando en los
recintos deportivos se produzcan incidentes de público calificados como
leves, se impondrá al club titular de las instalaciones multa de hasta 60,00
Euros, y podrá ser apercibido de cierre de campo al club
titular de las instalaciones en que se produzcan los incidentes reseñados. Art.80 6. La reincidencia
durante la misma temporada deportiva por dos veces en la conducta descrita en
cualquiera de los apartados a), b), c) y d) del número dos de este artículo,
y a) b), c), d), e) y f) del
número cuatro de este artículo, aunque sea en competiciones diferentes, o la incomparecencia de un equipo en una
de las tres últimas jornadas, podrá ser sancionada con la descalificación
del equipo de la última competición en la que viniere participando y su
descenso por dos temporadas a la categoría inmediata inferior, o a la
siguiente si estuviera matemáticamente descendido. Si perteneciera a la
categoría o división mínima quedará excluido de toda intervención en el
transcurso de la misma, no pudiendo inscribirse en dicha categoría en la
temporada inmediatamente siguiente. Igual sanción podrá
ser impuesta en el supuesto de una sola comisión de las infracciones citadas,
cuando las mismas originasen graves perjuicios deportivos o económicos a
terceros de buena fe. Gijón, 25 de julio de 2006 REAL
FEDERACIÓN DE FÚTBOL DEL
PRINCIPADO DE ASTURIAS El Secretario General |
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