- CIRCULAR nº 2 – 2006/2007 -

 

Modificaciones Reglamentarias

 

Por la presente Circular se publican las MODIFICACIONES AL REGLAMENTO ORGÁNICO, DISCIPLINARIO Y COMPETICIONAL, de esta Real Federación, que se unen a la misma como anexo y que fueron aprobadas en la Asamblea General de la RFFPA celebrada el día 24 de julio de 2006.

Lo que se comunica para conocimiento general a los efectos correspondientes.

 

REGLAMENTO ORGÁNICO:

Art. 62.3

La posibilidad que otorga los artículos 56 y 61 del presente Reglamento, relativa a que los futbolistas adscritos a equipos dependientes o a clubes filiales puedan intervenir en el principal o en el patrocinador, quedará enervada cuando se trate de jugadores que habiendo estado inscritos por el superior hayan sido dados de baja en éste y formalizado inscripción por el inferior.

Art. 157

Será obligatorio para los clubes que militen en las tres primeras categorías territoriales y en la Primera categoría de Juveniles, Cadetes, Infantiles y Alevines, tener un entrenador titulado correspondientemente a su respectiva clase. La obligatoriedad de contar con entrenador titulado en Segunda Regional lo será a partir de la temporada 2007/08.

Art. 180

3. En caso de empate se estará  a lo dispuesto en las Bases de Competición de que se trate y si nada hubiera establecido al efecto se prolongará el encuentro de vuelta mediante una prórroga de treinta minutos, en dos partes de quince, separadas por un descanso de cinco minutos, con sorteo previo para la elección del campo. En las categorías de Infantiles, Alevines y Femenino la duración de la prórroga será de veinte minutos, en dos tiempos de diez, y en Sala diez minutos en dos tiempos de cinco. En  el bien entendido que será de aplicación la regla referente a que un eventual empate a goles, marcados en el transcurso de dicho tiempo suplementario, se dilucidará a favor del equipo visitante.

Art. 184

5. Por último, si una competición se jugase por eliminatorias y se hiciera preciso cubrir plazas libres en las categorías superior o inferior, la determinación del club o clubes necesarios para compensar estas plazas se obtendrá por la diferencia entre los goles a favor y en contra; y caso de persistir el empate, por el que más goles hubiera marcado en la eliminatoria y de seguir la igualada, por el mejor clasificado en la primera fase de la liga y siempre, por supuesto, únicamente entre los clubes que resultaron con el mismo puesto clasificatorio en la eliminatoria.

Art. 206

5. Los encuentros de las categorías Prebenjamín, Benjamín, Alevín e Infantil deberán celebrarse los sábados, salvo causas excepcionales que ponderará el Comité de Competición. Los de las categorías Prebenjamín y Benjamín se podrán señalar los domingos entre las 10 y las 13 horas precisando, para ello, la conformidad del equipo contrario y autorización de la RFFPA.

7. Cuando se trate de partidos a disputar por un equipo que se tenga que desplazar a una localidad situada a sesenta kilómetros o más en un solo sentido, se deberán señalar entre las 11,15 y 12,45 horas, para horario de mañana y a partir de las 15.00 horas en horario de tarde, salvo conformidad del contrario y autorización de la RFFPA.

Art. 256

2. Si durante el transcurso de un encuentro uno de los equipos quedase con un número de jugadores inferior a cuatro, se aplicará lo dispuesto en el artículo 80.4.d del Reglamento Disciplinario.

Art. 261

En las competiciones por eliminatorias a doble partido, será vencedor, en cada una de ellas, el equipo que haya obtenido mejor diferencia de goles a favor, computándose los obtenidos y los recibidos en los dos encuentros. Si el número en que se concrete aquella diferencia fuera el mismo, se declarará vencedor al equipo que hubiese marcado más goles en el terreno del adversario. De persistir la igualada se procederá a prorrogar el encuentro por tiempo de 10 minutos, dividido en dos partes de cinco, sin descanso entre ambas y previo sorteo para la elección de campo. En  el bien entendido que será de aplicación la regla referente a que un eventual empate a goles, marcados en el transcurso de dicho tiempo suplementario, se dilucidará a favor del equipo visitante.

Si expirada la prórroga persistiera el empate, se procederá al lanzamiento de una serie de tres penaltis por equipo, en una portería común, alternándose uno y otro en su ejecución, y previo sorteo para determinar quien comienza los lanzamientos.  Se proclamará vencedor el equipo que consiga más tantos

De persistir el empate se continuará lanzando penaltis por jugadores diferentes a los que intervinieron en la serie anterior, en idéntico orden, y alternativamente uno por equipo, hasta que, habiendo efectuado los mismos lanzamientos, uno de ellos haya marcado un tanto más que su oponente.

En los lanzamientos de penaltis solamente intervendrán los jugadores, que estando inscritos en el acta del partido, no hayan sido descalificados, expulsados o retirados del juego.

 

REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y COMPETICIONAL:

Art. 52

2. Si los ofendidos fueran el árbitro principal o los asistentes, la sanción será por tiempo de dos a cinco años.

Art. 54

1. Cuando un equipo se presente en las instalaciones deportivas con notorio retraso, demore la salida al terreno de juego para iniciar el encuentro o la presentación de las licencias al colegiado, sin causa justificada, pero, pese a ello no impida la celebración del partido, se impondrá al club multa en cuantía de 6,00 € a 30,00 € y se suspenderá por tiempo de hasta dos meses a los directamente responsables. Si el retraso en el inicio del partido se debiera a la coincidencia de los colores de los uniformes, la sanción se impondrá al club visitante, si fuera éste quien compareciera a disputar el encuentro con una equipación del mismo color que la del equipo local, o a éste último si fuera el causante de la coincidencia por presentarse con un uniforme distinto al oficial.

Art. 69

1. Cuando en los recintos deportivos se produzcan incidentes de público calificados como leves, se impondrá al club titular de las instalaciones multa de hasta 60,00 Euros, y podrá ser apercibido de cierre de campo al club titular de las instalaciones en que se produzcan los incidentes reseñados.

Art.80

6. La reincidencia durante la misma temporada deportiva por dos veces en la conducta descrita en cualquiera de los apartados a), b), c) y d) del número dos de este artículo, y a) b), c), d), e) y f) del número cuatro de este artículo, aunque sea en competiciones diferentes, o la incomparecencia de un equipo en una de las tres últimas jornadas, podrá ser sancionada con la descalificación del equipo de la última competición en la que viniere participando y su descenso por dos temporadas a la categoría inmediata inferior, o a la siguiente si estuviera matemáticamente descendido. Si perteneciera a la categoría o división mínima quedará excluido de toda intervención en el transcurso de la misma, no pudiendo inscribirse en dicha categoría en la temporada inmediatamente siguiente.

Igual sanción podrá ser impuesta en el supuesto de una sola comisión de las infracciones citadas, cuando las mismas originasen graves perjuicios deportivos o económicos a terceros de buena fe.

 

Gijón, 25 de julio de 2006

REAL FEDERACIÓN DE FÚTBOL

DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

El Secretario General