- CIRCULAR nº 7 – 2006/2007 -

 

Enmiendas a las Reglas de Juego de Fútbol Sala

 

La Comisión de Futsal de la FIFA ha realizado una nueva actualización de las Reglas de juego del Futsal.

PULSE AQUÍ PARA DESCARGAR LAS MODIFICACIONES HABIDAS, figurando en sendas columnas Nuevo Reglamento y Antiguo Reglamento para una mayor comprensión de las mismas.

Las Nuevas Reglas se aplicarán en toda su extensión a todas las categorías de Fútbol Sala, con una sola excepción en las categorías de BENJAMINES Y PREBENJAMINES, donde, al actuar un solo árbitro, no se aplicarán exclusivamente, dentro de la Regla 12 (Faltas e incorrecciones), los párrafos correspondientes a las decisiones respecto a los dos minutos que deben de transcurrir antes de sustituir al jugador expulsado, esto es que en dichas categorías el jugador expulsado por Doble Tarjeta Amarilla o Tarjeta Roja directa no podrá volver a jugar o sentarse en el banco de sustitutos pero puede ser sustituido en ese momento por otro jugador de su mismo equipo.

Las modificaciones habidas en las Reglas de Juego conllevan modificación automática de los Reglamentos Orgánico y de Régimen Disciplinario y Competicional de la RFFPA en cuanto a los siguientes artículos:

Reglamento Orgánico:

            Art. 256. - 1. Para poder empezar válidamente un partido oficial cada uno de los equipos deberá presentar en el terreno de juego al menos cinco jugadores (hasta la fecha eran seis). Si el número fuera menor se considerará incomparecido el club.

2. Si durante el transcurso de un encuentro uno de los equipos quedase con un número de jugadores inferior a tres ( no cuatro como hasta ahora), se aplicará lo dispuesto en el artículo 80.4.d del Reglamento Disciplinario

            Reglamento Disciplinario y Competicional:

Art. 80.i.- La presentación al inicio de un encuentro de un número de jugadores que aún permitiendo la celebración del partido sea inferior a cinco (no seis como hasta ahora).

Art. 80.4.a.- La presentación al inicio del encuentro de un número de jugadores inferior cinco (no seis como hasta ahora).

            Se recuerda que “Tanto el club visitante como el visitado deben nombrar un Delegado”. Caso contrario se sancionará de acuerdo a lo establecido en el Art. 254 del Reglamento Orgánico.

Lo que se comunica para conocimiento general a los efectos correspondientes.

 

Gijón, 11  de septiembre de 2006

REAL FEDERACIÓN DE FÚTBOL

DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

 

El Secretario General