- CIRCULAR nº 2 – 2007/2008 -

 

Modificaciones Reglamentarias

 

Por la presente Circular se publican las MODIFICACIONES AL REGLAMENTO ORGÁNICO, DISCIPLINARIO Y COMPETICIONAL, de esta Real Federación, que se unen a la misma como anexo y que fueron aprobadas en la Asamblea General de la RFFPA celebrada el día 16 de julio de 2007.

Lo que se comunica para conocimiento general a los efectos correspondientes.

 

PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA RFFPA

Las novedades introducidas figuran en negrita

Art. 112.2

Sin contenido

 

Art. 174. - 1.d:

Según la condición de los jugadores que intervengan, Alevines, Infantiles, Cadetes, Juveniles y Aficionados, Sala y Femenino. No será autorizado el enfrentamiento de equipos femeninos con masculinos, ni de cualquiera de ellos formado por jugadores de ambos sexos, a excepción de las categorías Prebenjamín, Benjamín, Alevín e Infantil, conformando el fútbol mixto, siempre y cuando en las categorías citadas no exista competición de condición femenina.

Se entiende por fútbol mixto aquel en el que participen equipos masculinos, femeninos o la mezcla de ambos sexos.

En ningún caso el fútbol mixto llevará implícita la obligatoriedad de los clubes de disponer de vestuarios independientes para los jugadores de distintos sexos.

El Club que incorpore una jugadora a uno de sus equipos masculinos, o forme parte de un equipo femenino que participe en competición masculina deberá aportar obligatoriamente a la tramitación de la licencia, autorización expresa del padre, madre o tutor para jugar en un equipo masculino o en un equipo femenino en competición masculina.

 

Art. 178.4

Sí se considerará, en cambio, como fuerza mayor, el hecho de que por circunstancias imprevisibles causen baja, simultáneamente, un número de futbolistas que reduzca la plantilla a menos de once, computándose, a este efecto, tanto los que integran la misma como los que se pudieran alinear en el equipo procedentes de los equipos dependientes y siempre que en la plantilla del equipo afectado tengan al menos 20 jugadores fichados, en fútbol campo, y 12 en fútbol sala y fútbol 7.

Art. 207.1

A la hora fijada, el árbitro dará la señal de comenzar el encuentro. Si transcurridos treinta minutos a partir de aquélla, uno de los equipos no se hubiese presentado o lo hiciera con un número de jugadores inferior al necesario, según determina el artículo siguiente, se consignará en el acta una u otra circunstancia y se resolverá de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 del Reglamento de Régimen Disciplinario.

 

Art. 209.

Si una vez iniciado el juego uno de los contendientes quedase con un número de jugadores inferior a los que se indican en el artículo anterior, se dará por finalizado el partido y considerado el equipo como incomparecido, con aplicación de la sanción dispuesta para estos casos.

 

 

 

Art. 226.1

En el caso de que por suspensión de un encuentro ya comenzado deba proseguirse en nueva fecha, sólo podrán alinearse en la continuación los jugadores reglamentariamente inscritos y calificados a favor de sus respectivos clubes el día en que se produjo tal evento, hayan o no intervenido en el periodo jugado, y que de haberlo hecho, no hubiesen sido sustituidos durante el plazo de tiempo entonces jugado ni ulteriormente suspendidos por el Comité de Competición y Disciplina Deportiva como consecuencia de dicho partido.

Art. 242

Los informes a que se refiere el artículo anterior deberán ser suscritos por el directivo del club que hubiera asistido al encuentro como Delegado o por un representante autorizado y se remitirá directamente a la Federación, debiendo obrar en poder de ésta antes de la 17 horas  del segundo día hábil siguiente a la terminación del partido; tratándose de encuentros que se celebren en día jueves, el meritado plazo se entenderá reducido en veinticuatro horas, teniéndose en otro caso por no recibidas.

 

PROPUESTAS DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DE RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y COMPETICIONAL DE LA RFFPA

Las novedades introducidas figuran en negrita

Art. 45

2. En el supuesto de una segunda incomparecencia en la misma temporada, o en una de sus tres últimas jornadas, el culpable será excluido de la competición -computándose entre las plazas previstas para el descenso en las bases de la competición-con los siguientes efectos:

 

** Si la infracción se consumara en la primera vuelta, se anularán todos los puntos obtenidos por los demás clubes que con él hubieran competido.

 

** Si lo fuese a partir de la segunda vuelta, se respetará la puntuación obtenida hasta entonces sin computar los goles. Los puntos en litigio de los partidos pendientes de jugar por el club retirado o excluido se otorgarán a los respectivos adversarios.

El equipo así excluido será sancionado con no participar en ninguna otra de la temporada, integrándose en la próxima en la división o categoría inferior en dos grados. En caso de que militase en la penúltima categoría o división, quedará excluido de toda intervención en el transcurso de la misma temporada y se reintegrará en la siguiente en la última categoría que existe sin derecho a ascender hasta transcurrida una más. Si perteneciera a la categoría o división mínima, quedará excluido de toda intervención en el transcurso de la misma, no pudiendo inscribirse en dicha categoría en la temporada inmediatamente siguiente.

 

Art. 80

2.- Tendrán la consideración de faltas graves, pudiéndose apercibir de clausura del terreno de juego e incluso acordar ésta por un período de uno a tres encuentros o hasta dos meses, y sin perjuicio de las indemnizaciones que proceda, y multa de 60 a 120 €:

4.g. La interrupción anormal del juego, realizada por cualquier miembro del banquillo o persona relacionada con un club, evitando una jugada de peligro de gol del equipo adversario.

 

Art. 88

3.- Tal derecho deberá ejercitarse en un plazo que terminará a las 17 horas del segundo día hábil siguiente a la finalización del partido de que se trate, momento en que deberán obrar en la Secretaria del Comité las manifestaciones que se deseen formular; tratándose de encuentros que se celebren en día jueves, el meritado plazo se entenderá reducido en veinticuatro horas. Transcurrido dicho plazo sin que ello se hubiera producido se entenderá caducado tal derecho.

 

 

 

Art.89

1. Son elementos de prueba a tener en consideración por los Comités, para resolver:(se elimina cuando se trate de las infracciones a que se refiere al artículo 80 por hacer referencia a fútbol sala únicamente ese artículo 80).

 

Art.94.

Incoado el procedimiento ordinario en la forma que prevé el artículo 84 de presente ordenamiento, se tramitará, con audiencia de los interesados, siendo aplicables al respecto las disposiciones contenidas en el artículo 88, apartados 2 y 3, y practicándose las pruebas que aquéllos aporten o propongan y sean aceptadas, o las que el órgano competente acuerde, dictándose finalmente resolución motivada, que se notificará en la forma que prevé el presente ordenamiento.

 

Las personas o entidades deportivas a las que el Comité de Competición les requiriere, una vez incoado el procedimiento, para prestar declaración escrita u oral sobre los hechos denunciados, tendrán la obligación de comparecer en tiempo y forma contestando de forma clara a los extremos planteados. Si no comparecieren sin alegar justa causa o se limitasen a responder de forma evasiva a cuestiones que el Comité considerase que debieran conocer, se les podrá imponer una multa de 30 a 150 €".  

 

Art. 101

3. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de sanciones impuestas por el Comité o Subcomité de Competición por el “Procedimiento Ordinario” contemplado en el artículo 93, que afecten al normal e inmediato desarrollo de la competición, servirá de notificación y serán ejecutivos a todos los efectos para los interesados la publicación de las mismas en la Información Oficial que la RFFPA semanalmente hace pública (se elimina y remite directamente a todos y cada uno de los clubes).

 

 

 

 

 

Gijón, 18 de julio de 2007

REAL FEDERACIÓN DE FÚTBOL

DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

 

 

 

 

El Secretario General