ACUERDO DEL JUEZ ÚNICO DE TERCERA DIVISIÓN
En Gijón, a nueve de noviembre de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
Único.- En el calendario oficial correspondiente al Grupo B de la Tercera División Asturiana no figura previsto la celebración de encuentros para el próximo día 15 de noviembre, entrándose la competición suspendida a consecuencia de la grave situación que viene sufriendo esta Comunidad Autónoma con relación al COVID-19 y sus positivos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- Conforme a lo dispuesto en el art. 214 del reglamento General, los partidos tendrán lugar en los días fijados en el calendario oficial o en los que, sin que la jornada de que se trate se altere, se autorice en virtud de convenios o pactos legales, estatutarios o reglamentariamente permisibles, sin perjuicio de las facultades que al respecto son propias de los órganos de competición dispongan, cuando se trate de casos especiales y justificados.
Que teniendo en cuenta la excepcional situación que se viene viviendo ante la situación de pandemia con persistentes suspensiones y aplazamientos de la competición que hacen peligrar su desarrollo, haciendo uso de la medida excepcional anteriormente referida y a pesar de no estar prevista para este próximo fin de semana la celebración de partidos correspondientes al Subgrupo B de la Tercera División, se acuerda la celebración durante el mismo de la segunda jornada en su día suspendida.
En base a lo expuesto, vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación, este Juez Único.
ACUERDA
Disponer que la celebración el próximo fin de semana correspondiente al 15 de noviembre de la jornada 2 del Subgrupo B de la Tercera División Asturiana, debiendo remitir los respectivos clubes anfitriones el horario de comienzo de los encuentros que se celebren en sus instalaciones.
Lugar y fecha ut supra.
Fdo.: Fco. Javier Canal Meana