Desde el Instituto Asturiano de la Juventud, como órgano competente para la vigilancia, control, comprobación y orientación de las actividades de tiempo libre en el Principado de Asturias, se han puesto en contacto con la Real Federación de Fútbol del Principado para que hagamos llegar esta información a los clubes y entidades federadas. La intención es la de poner en su conocimiento las obligaciones y requisitos que se deben cumplir en caso de organizar alguna actividad de tiempo libre en nuestra Comunidad Autónoma.
La Ley del Principado de Asturias 6/2019, de 29 de marzo, de Promoción y Participación Juvenil, establece que se entenderá por actividades de tiempo libre aquellas definidas en su artículo 61: campamentos, colonias, campos de voluntariado o trabajo, acampadas itinerantes o actividades mixtas, siempre que en ellas participen menores de treinta años, en número superior a seis, impliquen pernoctación y su duración no sea inferior a cuatro días continuados.
Asimismo, el artículo 8 del Decreto 76/1998, de 17 de diciembre, que regula las actividades juveniles de aire libre en el Principado de Asturias, modificado por Decreto 23/2018, de 6 de junio, establece que:
- Quien promueva cualquier actividad de tiempo libre infantil o juvenil prevista en este decreto lo comunicará con una antelación de diez días a su inicio.
- Asimismo, antes del inicio de la actividad y a través de los mismos medios que la comunicación referida en el apartado anterior, se presentará una declaración responsable.
Pueden consultar la información oportuna en la página web del Instituto Asturiano de la Juventud, así como en el enlace a la sede electrónica del Principado de Asturias, donde encontrarán los mencionados modelos de comunicación y declaración responsable.
Según el art. 68 de la Ley constituye infracción grave la realización de actividades al aire libre sin haber presentado la declaración responsable o sin cumplir las formalidades reglamentarias precisas o incumplir los plazos temporales declarados, pudiendo sancionarse, con una multa de hasta 10.000€. Asimismo según el artículo 11 del citado decreto, la no presentación de dicha documentación determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Negociado de Inspección Juvenil Dirección General de Juventud, Diversidad Sexual y Derechos LGTBI Plaza de la Paz, 9, 1º 33006 - Oviedo Telf.: 985 108368