La RFFPA implementa un nuevo Canal de Denuncias:
CANAL DE DENUNCIAS DE LA RFFPA
1. DEFINICIONES
Canal de Denuncias: Cauce a través del cual se pueden comunicar sospechas de incumplimientos, irregularidades y conductas contrarias al Código Ético, al Manual de Prevención de Riesgos Penales, a las políticas y procedimientos internos adoptados por la Federación y, en general, a la normativa legal vigente.
Compliance Officer: Persona de la Federación dotada de poderes autónomos de iniciativa y control, la cual es responsable de supervisar el funcionamiento y cumplimiento del modelo de organización y gestión implantado en la entidad.
Conflicto de interés: Situación de contraposición de intereses que se produce cuando el interés que debe regir la actuación de un profesional, o sea, el interés de la Federación se ve desplazado, alterado o influenciado por un interés propio o personal, surgiendo la posibilidad de que la forma de proceder de la persona, el ejercicio de sus funciones, la asunción de sus responsabilidades y la toma de sus decisiones puedan apartarse de criterios de objetividad e imparcialidad.
Denuncia: Comunicación sobre sospechas de violaciones, infracciones e incumplimientos, reales o potenciales, que se hayan producido o puedan producirse en el seno de la Federación.
Denunciante: Toda persona que realice una comunicación mediante el canal de denuncias de la Federación.
Integrantes de la Federación: Empleados, miembros de los órganos que conforman la Federación de Fútbol del Principado de Asturias y demás personas que estén jerárquicamente subordinadas a cualquiera de los anteriores.
Modelo de organización y gestión: Conjunto de políticas, procedimientos, instrucciones, planes, protocolos, medidas, controles y demás elementos internos de la Organización destinados a alcanzar el cumplimiento normativo y a garantizar efectividad en las operaciones, utilización eficiente de los recursos, prevención de fraudes y obtención de información económico-financiera de carácter fiable.
Represalia: Toda acción u omisión, directa o indirecta, que tenga lugar en el contexto laboral y esté motivada por una denuncia interna o externa o por una revelación pública y que cause o pueda causar perjuicios injustificados al denunciante. A título de ejemplo, según lo previsto por la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, se considerarán como represalias: a) suspensión; b) despido; c) degradación o denegación de ascensos; d) imposición de medidas disciplinarias; e) coacciones, intimidaciones o acoso en el lugar de trabajo; f) no renovación o rescisión anticipada de un contrato de trabajo temporal; g) resolución anticipada o cancelación de contratos de bienes o servicios; h) anulación de un permiso o autorización.
2. FINALIDAD Y OBJETIVOS
A fin de cumplir con lo previsto por el art. 31 bis, apartado 5, 4º del Código Penal, el cual impone la “obligación de informar de posibles riesgos e incumplimientos al organismo encargado de vigilar el funcionamiento y observancia del modelo de prevención”, la presente “Política de regulación del Canal de Denuncias” refleja el compromiso de la Real Federación de Fútbol del Principado de Asturias con los principios y valores fijados en el Código Ético. La “Política de regulación del Canal de Denuncias” desarrolla de manera detallada el objetivo y las características del Canal de Denuncias implantado en la Federación y, asimismo, determina los procedimientos a seguir para la realización de las denuncias, para su investigación y para su resolución. La misión de la Federación es implantar una cultura ética y de respeto de la legalidad dentro de la misma y, por ello, la adopción y regulación de un Canal de Denuncias permite realizar esa labor de control, necesaria para verificar el funcionamiento y el cumplimiento del Modelo de organización y gestión. De hecho, la implantación de un Canal de Denuncias permite alcanzar los siguientes objetivos: Detectar y prevenir aquellas conductas y actividades que puedan suponer un incumplimiento o infracción, o que sean contrarias a los principios y valores establecidos en el Código de Conducta y Ética Profesional o en cualquier política o procedimiento implantado en la Federación. Reaccionar y corregir las mencionadas circunstancias, evitando así que se produzcan consecuencias legales, económicas y/o reputacionales en perjuicio de la Federación. Adoptar las medidas disciplinarias oportunas contra los infractores y, también, contra los denunciantes que realicen comunicaciones de mala fe. Reforzar la eficacia del modelo de organización y gestión, y consolidar el principio de estricto cumplimiento de la ley y de tolerancia cero ante la comisión de delitos e ilícitos
3. ÁMBITO DE APLICACIÓN
3.1 Ámbito subjetivo. La presente “Política de regulación del Canal de Denuncias” resultará de obligado cumplimiento para todos los Integrantes de la Federación, con independencia de su ubicación geográfica, las funciones realizadas y la posición jerárquica que ostenten en la Federación. Sin perjuicio de lo anterior, el Canal de Denuncias implementado estará accesible no solo a los Integrantes de la Federación, sino también a terceros que se relacionen directa o indirectamente con ella (p.e. proveedores, patrocinadores, etc.), al tratarse de un canal abierto.
3.2 Ámbito objetivo. A través del Canal de Denuncias implementado en la Federación los potenciales denunciantes podrán comunicar cualquier tipo de incumplimiento o infracción del Código Ético, de las políticas y protocolos internos y, en general, conductas contrarias a la normativa aplicable a la Federación. Además, el Canal se puede utilizar también para plantear dudas o consultas en relación con la aplicación de la normativa interna de la Federación. Sin embargo, la presente Política no aplicará a las conductas e infracciones que estén reguladas en otros reglamentos (ej. Reglamento de régimen disciplinario y competicional de la Real Federación de Futbol del Principado de Asturias).
4. GARANTÍAS DEL CANAL DE DENUNCIAS
La Real Federación de Fútbol del Principado de Asturias ha implantado un Canal de Denuncias informatizado y un procedimiento interno de investigación y seguimiento los cuales, de acuerdo con lo establecido por los estándares de normalización, por la LOPD y por la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, garantizan: La seguridad de la plataforma a través de la cual se reciben y se realiza el seguimiento de las denuncias, con codificación de la información por medio de protocolos SSL. La confidencialidad de la identidad del denunciante y de cualquier tercero mencionado en la denuncia. La posibilidad de presentar denuncias anónimas. El acceso a la gestión del sistema y seguimiento de las denuncias limitado solo a aquellas personas o departamentos competentes y autorizados a tal efecto. El acuse de recibo en el plazo máximo de siete (7) días a partir de la recepción de la denuncia. La protección contra toda forma de represalia, tanto directa como indirecta (por ejemplo, contra los familiares del denunciante, los cuales tengan una relación laboral con la empresa). El seguimiento diligente de las denuncias.
5. COMUNICACIÓN, TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS DENUNCIAS
Los principios generales que deben respetarse en el uso del Canal de Denuncias y en la realización de las correspondientes investigaciones internas son: Buena fe: honestidad e inexistencia de objetivo de represalia contra otra persona. Colaboración por parte de todos los Integrantes de la Federación con los encargados del seguimiento de las denuncias y de la investigación de los hechos. Confidencialidad de los datos e informaciones correspondientes a las personas afectadas durante el procedimiento de tramitación de las denuncias. En este sentido, la Federación deberá cumplir con lo previsto por la normativa europea y nacional en materia de protección de datos personales y, en especial, con su política interna de protección de datos. Contradictorio: siempre se deberá velar por que el derecho de defensa del denunciado sea efectivo y se respete en todo momento del procedimiento. Imparcialidad: las denuncias serán tratadas por una persona o equipo imparcial, fortaleciendo así la confianza hacía el procedimiento de investigación y las decisiones adoptadas. Motivación: fundamento de toda resolución adoptada. Proporcionalidad entre la infracción y las medidas disciplinarias a imponer. Prudencia: la resolución que se adopte debe ser resultado de un examen de riesgos y consecuencias.
5.1 Comunicación de irregularidades e incumplimientos. En conformidad con lo previsto en el apartado 3 de la presente Política, cualquier Integrante de la Federación o persona que se relacione directa o indirectamente con ella, y tenga indicios razonables de que se está cometiendo un incumplimiento, infracción o mala práctica en la misma la podrá comunicar accediendo a la siguiente dirección URL: https://canal-etico.online/app/sessions/denunciar?idEmpresa=23 Respecto a los Integrantes de la Federación, se establece un deber de comunicación, con la consiguiente imposición de sanciones disciplinarias en el caso de incumplimiento de dicha obligación. En el caso de terceros, la utilización del canal tiene un carácter de recomendación. Las denuncias se efectuarán exclusivamente a través del cauce establecido a tal efecto y deberán contener, en la medida de lo posible, los siguientes elementos: Datos identificativos del denunciante: nombre, apellidos, teléfono y relación con la Federación. No obstante, en el momento de formular la denuncia, el denunciante podrá optar por el total anonimato. Exposición de los comportamientos o hechos sospechosos que se desea denunciar, indicando, en la medida de lo posible: • Tipo de incumplimiento o infracción. • Descripción de los hechos (características de los mismos, personas implicadas, etc.). • Cómo y cuándo tuvo conocimiento de los hechos. • Centro de trabajo donde ocurrieron los hechos. • Documentos que respalden la denuncia (imagen, video, audio, documentos). Una vez presentada la denuncia, el denunciante tendrá a su disposición un área privada en la que podrá acceder para realizar el seguimiento de la misma y aportar información adicional o mantener comunicaciones con la persona o departamento competente para seguir la denuncia, incluso cuando ésta sea anónima.
5.2 Roles y funciones del proceso de investigación. A fin de garantizar el respeto de los principios enunciados anteriormente, con particular atención al principio de imparcialidad, es necesario que, con anterioridad a la apertura del proceso de investigación, estén definidos los roles y funciones de quiénes van a estar involucrados en el mismo. Con carácter general, las investigaciones internas serán llevadas a cabo por parte del Compliance Officer de la Real Federación de Fútbol del Principado de Asturias, el cual podrá contar con el apoyo de otras áreas de la Federación, así como con el asesoramiento de un equipo externo. Sin embargo, en el caso de que la denuncia involucre a algún miembro de la Junta Directiva de la Real Federación de Fútbol del Principado de Asturias, al Presidente o al mismo Compliance Officer, o éste se encuentre en una situación de conflicto de interés, será necesaria la contratación de un equipo externo para la realización de la investigación, el cual gozará de mayores niveles de independencia y confidencialidad. Para garantizar la confidencialidad y protección de los datos del denunciante y de toda persona involucrada en la investigación, en el caso de recurrir a profesionales distintos al Compliance Officer en el proceso de investigación, será necesario firmar con éstos un acuerdo de confidencialidad.
5.3 Recepción de la denuncia y tramitación al órgano responsable. Una vez recibida la denuncia, el Compliance Officer de la Federación acusará recibo de la misma en un plazo máximo de 7 días a partir de la recepción, cumpliendo con lo previsto por el art. 9, letra b), de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo.
5.4 Investigación de la denuncia. Una vez recibida la denuncia, el Compliance Officer, o la persona o equipo encargado conforme a lo previsto en el apartado 5.2, realizará una primera evaluación de los hechos, a fin de determinar si la denuncia es pertinente (p.e. verificar si se trata de una tipología de asunto denunciable a través del Canal, si se ha adjuntado la información mínima requerida, etc.). En caso positivo, se procederá a incoar el proceso de investigación y se avisará de ello al denunciante mediante la herramienta de Canal de Denuncias. En caso negativo, se archivará la denuncia y se remitirá comunicación de ello al denunciante mediante la propia herramienta, indicando los motivos que han determinado dicho archivo. En el caso de que la denuncia se declare pertinente se procederá a planificar y realizar las actuaciones oportunas para cerciorarse de la realidad de los hechos denunciados. Durante todo el proceso de investigación se velará por el respeto de lo previsto en la normativa de protección de datos personales, en el Estatuto de los Trabajadores, en el convenio colectivo aplicable y en la normativa interna que resulte de aplicación. A tal fin, se revisarán y recopilarán documentos y datos relevantes; se realizarán entrevistas al denunciante (en el caso de que éste se haya identificado), denunciado y demás personas que tengan algún conocimiento sobre los hechos objeto de la investigación. Además, será posible comunicarse en todo momento con el denunciante, incluso cuando éste sea anónimo, y, se le podrá solicitar información adicional directamente desde la herramienta del canal de denuncias. Como principio general, se velará por que el proceso de investigación esté documentado de forma pormenorizada.
5.5 Resolución de la denuncia. Una vez recabada toda la información y pruebas pertinentes, se procederá a su análisis para evaluar los hechos y así determinar el resultado de la investigación. A tal fin, se redactará un informe final en el cual se deberá incluir también una propuesta de medidas a adoptar tanto contra la persona investigada, en el caso de que se demuestre la veracidad de los hechos, así como contra el denunciante, cuando quede probado que interpuso la denuncia de mala fe. Si los hechos denunciados son ciertos, una vez recibido el informe, la Junta Directiva de la Real Federación de Fútbol del Principado de Asturias deberá adoptar las medidas disciplinarias apropiadas contra el infractor, o bien contra el denunciante de mala fe, en conformidad con lo previsto por el convenio colectivo aplicable y en la legislación laboral y, en su caso, denunciar los hechos ante la autoridad policial o judicial competente. En el caso de que quede probado el incumplimiento de una política o procedimiento interno de la Federación, el Compliance Officer, junto con la Junta Directiva, evaluará la posibilidad de volver a distribuirlos, modificarlos o de realizar acciones formativas y de concienciación, para así reforzar su eficacia. Si durante la investigación de los hechos denunciados se tuviera conocimiento de la posible comisión de un delito que podría generar responsabilidad penal para la Federación, el Compliance Officer lo deberá comunicar a la Junta Directiva para que esta tome las decisiones pertinentes.
5.6 Comunicación de la resolución al denunciante. La resolución final será comunicada al denunciante a través de la propia herramienta del Canal de Denuncias.
5.7 Plazo de resolución. Entre la recepción de la denuncia y su resolución por parte de la Federación no deberá transcurrir un plazo de tiempo superior a tres (3) meses, conforme a lo previsto por el art. 9, letra f), de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo.