Ante la persistencia de la situación de pandemia en la que la sociedad viene inmersa desde el 2020, la mayor incidencia de los últimos tiempos y los efectos en cuanto a suspensiones de encuentros viene provocando en el desarrollo normal de las competiciones se hace necesario el establecer un marco de actuación a fin de reglar con carácter previo la inevitable consecuencia del aplazamiento de partidos, guardando en la medida de lo posible el principio de justicia y equidad en el desenvolvimiento de las ligas y el cumplimientos de los principio derivados de las normas que la regulan.
CATEGORÍA NACIONAL FÚTBOL
Disponer para la suspensión y celebración de partidos aplazados las siguientes normas generales:
a) Que para solicitar el aplazamiento de algún encuentro por COVID-19 será necesario acreditar, mediante la presentación del correspondiente documento sanitario, la existencia de MÁS DE CUATRO POSITIVOS, previa cumplimentación de la plataforma COVID-19 habilitada al efecto por la RFEF.
b) La celebración de los encuentros que hubieran sido suspendidos serán los miércoles inmediatos a la fecha en que se produzca la desaparición de los motivos de su aplazamiento con la posibilidad de celebrarse los jueves siempre que se dé acuerdo en tal sentido por ambos clubes.
CATEGORÍA TERRITORIAL FÚTBOL
Disponer para la suspensión y celebración de partidos aplazados las siguientes normas generales:
a) Que para solicitar el aplazamiento de algún encuentro por COVID-19 será necesario acreditar mediante la presentación el correspondiente documento sanitario, la existencia de MÁS DE CUATRO POSITIVOS.
b) Los partidos aplazados deberán de disputarse en el plazo inmediato de QUINCE DÍAS a su suspensión en jornadas semanales o intersemanales, según la disponibilidad de fechas, estándose para su señalamiento a los criterios generales establecidos en el Reglamento Orgánico de esta Federación.
c) Cuando las suspensiones afecten a las seis últimas jornadas de competición se disputará los miércoles inmediatos a la desaparición de los motivos de su suspensión, otorgando la posibilidad de que por acuerdo de ambos clubes implicados se pueda celebrar los jueves.
CATEGORÍA NACIONAL FÚTBOL SALA
Disponer para la suspensión y celebración de partidos aplazados las siguientes normas generales:
a) Que para solicitar el aplazamiento de algún encuentro por COVID-19 será necesario acreditar, mediante la presentación del correspondiente documento sanitario, la existencia de MÁS DE DOS POSITIVOS, previa cumplimentación de la plataforma COVID-19 habilitada al efecto por la RFEF.
b) La celebración de los encuentros que hubieran sido suspendidos serán los martes, miércoles o jueves inmediatos a la fecha en que se produzca la desaparición de los motivos.
CATEGORÍA TERRITORIAL FÚTBOL SALA
Disponer para la suspensión y celebración de partidos aplazados las siguientes normas generales:
a) Que para solicitar el aplazamiento de algún encuentro por COVID-19 será necesario acreditar mediante la presentación el correspondiente documento sanitario, la existencia de MÁS DE DOS POSITIVOS.
b) Los partidos aplazados deberán de disputarse en el plazo inmediato de QUINCE DÍAS a su suspensión en jornadas semanales o intersemanales, según la disponibilidad de fechas, estándose para su señalamiento a los criterios generales establecidos en el Reglamento Orgánico de esta Federación.
c) Cuando las suspensiones afecten a las seis últimas jornadas de competición se disputará los martes, miércoles o jueves inmediatos a la desaparición de los motivos de su suspensión.